¿Fue expropiación… la petrolera?






Por: Jesús M. Corona M.
Expropiación implica quitar la propiedad y sólo el Estado está facultado para hacerlo, cuando asi se justifica por ser de utilidad pública como: carreteras, presas, hospitales, escuelas, etc., que hagan necesario de utilizar total o parcialmente algún predio particular, ejidal o comunal, para la consecución de la misma.
Es por esta razón que planteamos la interrogante que encabeza este articulo. Porque tanto el gobierno de manera oficial, como los historiadores (por encargo) que buscan congraciarse con el poder y también los “jilgueros oficiales”, nos hablan de “expropiación” y a la misma la califican como una segunda independencia nacional.
Me permito disentir de esa valoración que le dan, porque nuestro país nunca ha perdido la propiedad de los bienes que se encuentran en el subsuelo: sólidos, líquidos y gaseosos que, por lo demás están perfectamente tipificados y amparados por el art. 127 constitucional que reserva la propiedad absoluta para la nación. En esas condiciones la extracción de los mismos solo será posible hacerlo amparados con un permiso o concesión otorgado por el estado mexicano para su usufructo (que no implica ceder la propiedad) y que adicionalmente establece periodos de duración, reglas de operación, limitantes, motivos de cancelación, etc.
Por todo esto no se puede aceptar que se haya efectuado una expropiación, porque nunca se hizo cesión de la propiedad, sino mas bien se realizo un rescate de una riqueza que es patrimonio del pueblo y que estaba siendo explotada en forma abusiva, tramposa y poco ética por empresas petroleras provenientes de Inglaterra, Holanda y E.E.U.U.
El Gral. Cárdenas conocía perfectamente la forma en que venían operando las empresas extranjeras, porque en estuvo comisionado en la zona de la Huasteca, que en ese tiempo contaba con los yacimientos más ricos del mundo. Ahí conoció a los magnates petroleros y pudo constatar la enorme defraudación fiscal que practicaban a diario al no declarar la cantidad real de petróleo que extraían, por lo que no solamente desfalcaban a la nación con el robo de hidrocarburo, menos aun declaraban al fisco las utilidades y tampoco informaban de los verdaderos precios de venta en los mercados internacionales. Para agravar la situación estos estafadores de cuello blanco explotaban a los trabajadores mexicanos pagándoles sueldos de hambre.
Eras tanta la soberbia con la que se conducían, que igualmente violaban la soberanía nacional a la que no respetaban en lo mas mínimo, además contaban con guardias blancas que impedían el acceso a la zona petrolera, hasta al ejército constitucionalista, como si fueran predios de su propiedad.
Esta situación de explotación y malos tratos trajo como consecuencia el movimiento de huelga en campos y refinerías petroleras en 1937, y según narra Francisco Martín Moreno en su libro “Arrebatos Carnales II” en su capítulo referente a Lázaro Cárdenas: “Los tribunales federales del trabajo dictaron un laudo en diciembre de 1937, condenando a las compañías petroleras a pagar 26 millones de pesos de aumento de salarios a sus trabajadores, el doble de lo que aquellos estaban dispuestos a pagar. Estaba clara, clarísima la mano de Cárdenas en los órganos de impartir justicia. Las empresas se negaron a cumplir alegando su incapacidad económica, incapacidad que no fue aceptada por Josephus Daniels, embajador norteamericano que apoyaba al presidente Cárdenas. Ambos estaban convencidos de que los magnates podían liquidar las cantidades a las que habían sido sentenciados”.
Los empresarios petroleros molestos por el dictamen, se ampararon ante la Suprema Corte de Justicia, pero no procedieron las demandas y el primero de marzo de 1938, cuando la Suprema Corte rechazó la procedencia del amparo, se concedió a las empresas petroleras un plazo de siete días para pagar los salarios acordados en el laudo respectivo.
Relata Francisco Martín Moreno que “los representantes de las empresas se reunieron el 3 de marzo con el presidente Cárdenas, acompañado de sus secretarios de Hacienda y del trabajo. De nada sirvieron las gestiones del embajador Daniels como mediador entre petroleros y gobierno. Aquellos preferían perder sus intereses en México antes que aceptar las demandas gubernamentales. Intentaron arrinconar al gobierno cardenista al estilo Rockefeller, quien acostumbraba ganar las grandes batallas ubicándose en los extremos. Estaban confiados en que Cárdenas cedería. Tocaba al presidente de la República la siguiente ficha del ajedrez político.
Será la última vez en que se incrementen los salarios de los trabajadores petroleros, adujo Cárdenas en plan todavía conciliatorio, con lo cual daba a entender que si accedían, vería la forma de dar marcha atrás a la sentencia inapelable de la corte.
Los magnates se vieron a la cara sorprendidos. ¿Qué país es este en que el presidente puede dar marcha atrás a las resoluciones del máximo tribunal?
– ¿Quién nos asegura que será el último aumento de salarios? – cuestionó en términos insolentes uno de los empresarios presentes.
– Se los garantiza a ustedes el propio presidente de la República – repuso Cárdenas inmutable.
– ¿Y quien más? – adujo arrogante un alto directivo de la Standard Oil Rockefeller.
Se hizo un pesado silencio. Acto seguido, el presidente Cárdenas cerró su carpeta, en tanto un uniformado le retiraba la silla. Una vez de pié disparó las últimas palabras escrutando el rostro de los magnates:
“Señores, hemos terminado nuestras conversaciones.”
Sin aspavientos ni denuestos, ni insultos, el jefe de la nación se retiró y cerró la puerta sin azotarla. Desapareció en el más absoluto silencio de la vista de los petroleros. Habían caído en la trampa.
El 18 de marzo en la noche, mientras las familias mexicanas escuchaban sus programas favoritos en la radio nacional, de pronto se produjo una interrupción. La voz de Lázaro Cárdenas anunció la expropiación petrolera y declaró la intervención inmediata de las instalaciones por parte del ejército mexicano. El golpe estaba dado. La Noticia recorrió el mundo entero.”
Sin lugar a dudas, fue una medida temeraria la que tomó el presidente Cárdenas, pero aquí empiezan las dudas, ¿Hasta qué punto fueron a la recuperación de nuestra soberanía nacional que estaba siendo ultrajada? Ciertamente Cárdenas nos simpatizaba con las formas en las que se venían manejando las transnacionales petroleras, pero estaba consciente de estar enfrentándose a verdaderas potencias económicas y con poderío militar, y que además necesitaban del “oro negro” como un energético clave para su desarrollo. Basta señalar que Inglaterra dependía en un 60% del petróleo mexicano para cubrir sus necesidades de abasto.
Por esas fechas los servicios de inteligencia de los países hegemónicos del orbe ya estaban especulando sobre una posible conflagración mundial, y existiendo el antecedente de la primera guerra mundial cuando Guillermo II, el Káiser alemán, había intentado utilizar a México para crear un conflicto militar con Estados unidos en el año de 1917, hecho documentado por el propio History Channel, que nos habla del famoso telegrama Zimmerman, por el cual le ofrece a México regresarle los territorios despojados por los E.E.U.U. y anexarle hasta Panamá, a cambio de su colaboración (incluido el petróleo), el mensaje interceptado por el espionaje norteamericano abortó la negociación pretendida.
Adelantándose a los acontecimientos de una inminente segunda guerra mundial, el presidente norteamericano Franklin Delano Roosevelt en un discurso pronunciado el 20 de abril de 1938 declaró “desplegar fuerzas en apoyo a las compañías petroleras contravendría los ideales de la buena vecindad”, y no solo no mostró molestia por la medida tomada por Cárdenas, sino que hizo gestiones para que los bancos centrales estadounidenses le hicieran un préstamo de 40 millones de dólares para fortalecer el peso y que este no sufriera una escandalosa devaluación, como todo lo hacía suponer en virtud de la fuga de capitales que provocó la expropiación. Además de lo anterior, el propio jefe de la Casa Blanca, en apoyo a la medida, también dispuso que se compraran 25 millones de dólares en plata mexicana.
Tuvo también el poder de disuadir a Inglaterra que amenazaba con estallar un conflicto con México para recuperar su petróleo.
Estados Unidos tenía el poder bélico y económico para haber forzado a México a darle para atrás al decreto expropiatorio y no lo hizo, ¿Por solidaridad con su vecino? ¿o porque querían el petróleo para ellos solos? Usted juzgue.
Un año después al desatarse la Segunda Guerra y para evitar el coqueteo de México con los países del eje –Alemania principalmente– México, que se había declarado neutral, es forzado a participar porque dos de sus barcos petroleros: “Faja de oro” y “Potrero del Llano” fueron torpedeados por submarinos alemanes… ¿Deveras? ¿Serían ellos? México entonces le declara la guerra a los países del eje (Alemania, Italia y Japón) y participa enviando al Escuadrón 201.
¿Usted qué opina? ¿Fue acertada o no la decisión tomada por el presidente Cárdenas?
* L.A.E. Jesús Manuel Corona Martínez. Colaborador
Estimado LAE Corona:
En términos rigoristas, no se expropió el petróleo, porque, como usted acertadamente lo marca, ese recurso pertenecía y sigue perteneciendo a la nación. Así que tal vez decir que fue una “expropiación petrolera” no sea lo correcto.
Pero en términos de comunicación ideológica, es más fácil decir que fue una “Expropiación petrolera” que decir “Expropiación por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, de la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas: Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila”, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A., Naviera San Ricardo, S. A. Huasteca Petroleum Company Sinclair Piers Oil Company, Richmond Petroleum Company, California Standard Oil Company, Compañía Petrolera El Agwi, S. A, Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A., Sábalo Transportation Company, Clariía, S. A. y Cacalüao, S. A.”
Ciertamente, el decreto expropiatorio, en ninguna de sus partes señala que se expropia el petróleo, sino los bienes muebles e inmuebles de esas compañías. Así lo hizo saber Lázaro Cárdenas en su discurso del 18 de marzo de 1938, en cuya parte final señala:
“En tal virtud y en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente: y
CONSIDERANDO
Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron sentenciadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el IB de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de que la autoridad respectiva declara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.
CONSIDERANDO
Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias productoras; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.
Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción del artículo 27 constitucional y en los artículos 1°, 4°, 8°, 10° y 20° de Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, se expide el siguiente
DECRETO
Artículo 1°, Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de las
Empresas que a continuación se enuncian:
Compañía Mexicana de Petróleo “El Águila”, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A., Naviera San Ricardo, S. A. Huasteca Petroleum Company Sinclair Piers Oil Company, Richmond Petroleum Company, California Standard Oil Company, Compañía Petrolera El Agwi, S. A, Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A., Sábalo Transportation Company, Clariía, S. A. y Cacalüao, S. A.
Todo esto en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2°. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Artículo 3°. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo quo no excederá de 10 años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado, mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.
Artículo 4°. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese.
Este Decreto entrará en vigor en la fecha en que se publique en el Diario Oficial, de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los 18 días del mes de marzo de 1938.
Presidente de la República,
LÁZARO CÁRDENAS”
Y sí, yo sí creo que fue acertada en su momento esa expropiación. Como muchos otras decisiones que se tomaron en circunstancias históricas muy diferentes a las actuales, donde ya no hay más búsquedas de beneficio nacional, sino de ventajas partidistas o personales. Es lo que vemos a diario.
Saludos.