miércoles, abril 9, 2025
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Luces y sombras: Sin haber causal de despido…

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Por: Armando Zamora
Armando ZamoraImagino que así es como funcionan los órganos colegiados en todas partes del mundo: revisando lo que van a dictaminar y, en su caso, aprobarlo. Eso hicimos nosotros —el Chato Peralta, primo hermano de sangre y de cheve; la Oyuki, prima hermana de sangre y de bocadillos, y este errante cantar de gestas que soy, que siempre he sido— el sábado pasado, al margen de una parrilla rebosante de cebollas, chile verde y cinco filetes de diezmillo sin hueso, más neurótico que el Dr. House, por aquello de los nervios que atravesaban los susodichos esteics

El orden del día de esa tarde sabatina fue, como punto único, señalar si en efecto había motivos legales para despedir a Miss Clarissa del Instituto Cumbre del Noroeste, centro de estudios afincado en Ciudad Obregón.

Como se recordará, la maestra de inglés del Instituto de marras, fue despedida por la dirección del plantel donde impartió clases durante tres años, por aparecer en un video bailando reggaetón, en ropa diminuta, y de manera erótica, intervención que le fuera grabada en las fiestas de Spring Break, en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

El video, en el que la docente de la institución cajemense aparece entregada al baile caribeño en aquel escenario como parte de un concurso —que finalmente ganó, obteniendo 260 dólares como premio—, se volvió viral en unas cuantas horas después de haber sido subido a Facebook, de tal forma que cuando regresó a Ciudad Obregón y se presentó a laborar, le fue notificada la baja de la escuela. Le dijeron que estaba despedida “por su denigrante actitud”, y que esa decisión se había tomado de acuerdo entre la Dirección del plantel y los padres de familia.

Quienes vieron la grabación, recordarán que Miss Clarissa muestra momentos candentes en los que, al fragor del baile, que es común entre los vacacionistas en la semana de Pascua; particularmente, los extranjeros, pone sus senos y glúteos en el rostro de uno de los jueces del certamen.

Ante su despido, Clarissa declaró a la prensa: “No hice nada malo, es un concurso de baile, una cosa como ésta no me define como persona; es mi tiempo libre y estamos en el siglo XXI, no es para asustarse. No estoy desnuda ni teniendo sexo ni mucho menos drogándome o faltándole el respeto a nadie”, indicó.

Dijo que cuando le llamaron a la dirección de la escuela para informarle que quedaba despedida, le dijeron que la decisión se había tomado por su “conducta inmoral”. Y, de acuerdo a sus palabras, al obligarla a firmar su renuncia, el represente legal del colegio le hizo ver que ello era “para calmar las cosas”, pero que ya que se enfriara el problema la volverían a contratar.

La profesora despedida indicó: “Honestamente, no me dieron más opciones, me sentí presionada y atacada, no supe qué hacer más que firmar e irme de ahí lo más rápido que pude. Soy un ser humano como todos, a veces las personas creen que tu profesión te define y que no tienes vida más allá de eso, que no tienes familia ni amigos ni mucho menos tiempo libre. No todos somos santos, no se puede juzgar a una persona por un acto ni mucho menos poner en tela de juicio la reputación y tu trabajo por algo así”, indicó.

Se sabe que en ese colegio particular, la Miss Clarissa prestaba sus servicios tanto en kínder como en primaria. La docente cuenta con dos licenciaturas, habla inglés, italiano y español y, además, ha dado clases de matemáticas, ciencias sociales, gramática y spelling bee. Fin de la historia.

Ya entrados en el tema, mis primos y yo para poder tener elementos de discusión, nos dimos a la tarea de observar detenidamente unas 15 veces el video, y al final concluimos en que, si en el contrato que extiende el Instituto Cumbre del Noroeste a su personal docente, administrativo y de servicios no señala que se les prohíbe perrear en bikini, aún en su tiempo libre, el baile de Miss Clarissa no constituye una causal de despido.

Y antes de archivar el caso, levantamos un acta que, dijimos, les enviaríamos a las autoridades de dicho instituto donde se exponían nuestros puntos de vista, basados en el conocimiento de las leyes laborales que tiene la Oyuki. No está de más dejar constancia en este escrito que dicha acta se nos extravió el mismo sábado, ya muy noche, o la utilizamos para avivar las brasas. No recuerdo bien.

Como colofón de este caso, pienso que si la maestra hubiera estado en bikini pero bailando el lago de los cisnes para ganarse ese puñado de dólares, de seguro que todavía estaría dando clases en ese H. Instituto: así de enorme nuestra doble moral. Pero qué le vamos a hacer: de esa manera se manejan las empresas particulares, donde los dueños o los accionistas —que no es lo mismo, pero es igual— piensan que tienen la sartén por el mango, y que ellos deciden en qué estufa ponerla.

Sin embargo, en este caso hay leyes que protegen a los trabajadores que gustan de perrear cachondamente en BCS. Como dijo la Oyuki, las autoridades del Instituto Cumbre del Noroeste incurrieron en muchas faltas graves al momento de despedir a la empleada sin un motivo puntual: despido injustificado, ejercicio abusivo de funciones e intimidación, “nomás para empezar”, dijo mi prima mientras se preparaba su tercer taco de asada… con todo, y una soda de toronja “pa’ que resbale”, dice la corriente de mi prima.

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, ofrece garantías tanto a empleadores como a los trabajadores  particulares, y en ese umbral se encuentran los caminos que debe seguir Miss Clarissa para defender sus derechos y hacerle entender a los dueños de la empresa que su función primordial no es censurar las acciones íntimas e individuales de sus trabajadores, como si fueran la Santa Inquisición, ni que pueden disponer de la vida, obra y destino de cada empleado por ser una escuela privada.

 

En el servicio público también se cuecen habas

Hay que dejar en claro que en las dependencias e instituciones públicas tampoco cantan mal las rancheras en esto de censurar la vida privada de los trabajadores, y de disponer de la vida, obra y destino de los empleados, aunque se aplique una reglamentación diferente, que emana del apartado B del Artículo 123 constitucional, que rige las relaciones laborales en el sector público.

A lo largo de la historia se ha visto que las instituciones públicas se manejan como islas o pequeños reinos donde hay un señor feudal que decide quién respirará y cómo, cuándo y dónde lo hará… que es algo más difícil. Incluso, algunos funcionarios se toman muy a pecho el derecho de pernada y lo practican sí o sí. Esos, nos guste reconocer o no, están tipificados como delitos.

El catálogos de delitos de los funcionarios públicos es, por decirlo de manera hidráulica, mucho más amplio que el de los trabajadores de empresas privadas. En el listado de faltas administrativas están el abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, cohecho, concusión  desaparición forzada de personas, ejercicio abusivo de funciones, ejercicio indebido del servidor público, enriquecimiento ilícito, intimidación, tráfico de influencia y uso indebido de atribuciones y facultades, entre otros. Y se sancionan de acuerdo a la gravedad.

Son actos que se realizan dentro de un marco que se ha corrompido en mayor o menor medida. Hablamos, entonces de corrupción, que es el abuso de poder público para obtener beneficio particular o, en su caso, el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos de un sistema o institución para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa.

Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura institucional, y es un modo particular de ejercer influencia ilícita, ilegal e ilegítima, que se encuadra en referencia al funcionamiento de un sistema interno y a la toma de decisiones.

En el servicio público hay dos categorías muy diferentes de corrupción administrativa: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen de acuerdo con las reglas y la segunda cuando las operaciones se desarrollan en contra de las reglas.

En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular o de un grupo de individuos que se benefician por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar. La corrupción “de acuerdo con la ley y contra la ley” puede ocurrir a todos los niveles y oscila desde la “gran corrupción” hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de la misma.

En ocasiones sucede que los empleados públicos se sienten comprometidos con los intereses particulares de quienes los han nombrado. Esto, necesariamente, lleva a un abuso de poder, se contradice con la vocación democrática, en particular con el principio de “igualdad ante la ley”, y reduce el umbral inhibitorio para la corrupción, ya que si se sirve a intereses particulares de terceros, ¿por qué no a los propios también?

La experiencia demuestra que no es posible combatir la corrupción apelando exclusivamente a la ética y a la transmisión de valores morales: es necesario que se eliminen las oportunidades que genera la corrupción, incrementando al mismo tiempo los costos y los riesgos que la misma implica.

Así, toda administración debe guiarse por un cuerpo de principios que rija la relación entre los funcionarios públicos y sus clientes. Al respecto, la Comisión Nolan del Reino Unido presentó en 1995 los siguientes principios, entre otros:

Neutralidad: Quienes ocupan cargos públicos deben tomar las decisiones basadas en el interés público. No deberían hacerlo guiados por posibles beneficios materiales o financieros, ni según el bienestar de sus familiares, amigos o conocidos.

Rendición de cuentas: Los funcionarios públicos deben rendir cuentas por sus acciones y decisiones que afecten a la colectividad y deben estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones.

Sinceridad: Los funcionarios públicos deben ser tan sinceros como les sea posible, con respecto a las decisiones y acciones que tomen. Deberían explicar la razón de sus decisiones y restringir la información sólo cuando el interés público así lo requiera.

Honestidad: Los funcionarios públicos tienen la obligación de declarar cualquier interés privado relacionado con sus responsabilidades públicas, y deben tomar todas las medidas que sean necesarias para resolver cualquier conflicto que surja a fin de proteger el interés público.

Liderazgo: Los funcionarios públicos deben promover y respaldar estos principios mediante el buen ejemplo y el liderazgo.

En su conjunto, estos elementos establecen y promueven una tradición de vida pública basada en la transparencia, la eficiencia y la honestidad. Sin embargo, aunque esto es necesario, no resulta suficiente, por lo que es prioritario crear un entorno ético que se desarrolle, promocione, adapte y actualice de acuerdo a la evolución de los escenarios dominantes.

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Alguna vez dijo la Oyuki que, en el servicio público de nuestro entorno, los funcionarios de mayor jerarquía —directores, jefes y puestos de mandos medios— cometen más delitos que los empleados de bajo rango.

“Es lógico —añadió—, ya que quienes tienen más poder son más buscados y pueden manipular más las estructuras y flexibilizar las leyes internas. Y por eso mismo es difícil que sean detectados, porque ellos registran y borran registros”.

Abundó que los delitos más frecuentes son abuso de autoridad, cohecho, ejercicio abusivo de funciones, ejercicio indebido del servidor público, enriquecimiento ilícito, intimidación, uso indebido de atribuciones y facultades, y tráfico de influencias, siendo este último el que más se ejerce ya sea por los altos mandos o por mandos medios que tienen demasiada cercanía con los funcionarios mayores.

“Y es que creen que el tráfico de influencias no es un delito, pero se necesita ser muy imbécil no darse cuenta que sí lo es, pues el mismo concepto ya te lo dice, y si lo buscas en cualquier diccionario jurídico, verás que esta falta se basa en influir sobre otro funcionario o autoridad, mediante su cargo o cualquier relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico, laboral o de trato especial para sí mismo o para terceros, particularmente para familiares, amigos o conocidos. Si esto no te sugiere algo irregular, ¿entonces en qué mundo vives?”, reclamó la Oyuki.

Y si revisamos las diversas instituciones que conforman el sector público en México, veremos que nadie, ningún funcionario de alto o mediano rango, o cualquier amigo mediocre de ellos, han practicado o han solicitado ejercer el tráfico de influencias: parejas, hermanos, hijos, sobrinos, compadres, amigos y amantes —más lo que se acumule en la semana— se han beneficiado sin tener el perfil laboral y sin levantar un dedo… sí, dondequiera se cuecen habas…

 

 

Armando Zamora. Periodista, músico, editor y poeta.
Tiene más de 16 libros publicados, 12 de ellos de poesía. Ha obtenido más de 35 premios literarios a nivel local, estatal y nacional. Ha ganado el Premio Estatal de Periodismo en dos ocasiones.  Ha sido becario del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora (FECAS). Una calle de Hermosillo lleva su nombre.


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Un comentario en "Luces y sombras: Sin haber causal de despido…"

  • Asshhh, de que sabe perrear sabe perrear. El colegio de marras es miope empresarial. Imagina si diera clases de perreo a las mamis de cajeme….muchos matrimonios salvarían. Ya en serio: estos santurrones ignoran por completo la cultura porteña donde, entre otras cosas, el ombligo al aire y la tanga es cosa de todos los dias. Sostengo que la percepción del propio cuerpo es inavariablemente distinta entre serranos y porteños. Y si de que se ganó el premio…lo ganó. Pude haberles dado mi punto de vista “cultural” al calor de los steics.

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